![]() |
![]() |
![]() |
Como comprar allí cuando vives aquí.
Esto esta dedicado a todos aquellos que creen en la primera ley de la empresa: ¿Por qué pagar por algo un precio excesivo cuando es más barato a la vuelta de la esquina?.
También esta escrito para que a los españolitos de a pie se nos quite el miedo a ver el mundo tal y como es y aprovechar a su vez toda la coyuntura denominada de globalización en nuestro beneficio. No solo van a ganar siempre los mismos!!
También, cabe decir que, si sigues al pie de la letra este documento te podrías traer cualquier cosa de allí. Aunque si lo sigues muy rigurosamente en exceso seguramente en algún punto desistirás. Ante todo, acordaros de ser niños buenos y cumplir la ley a pies juntillas ya que con este documento no pretendo hacer apología sobre las compras por Internet ni quiero hundir a la incipiente comercialización de AC en nuestro país. Simplemente quiero poner de manifiesto de que TÚ también puedes hacerlo aunque no siempre saldrá cuenta.
Además, no toda la información expresada puede ceñirse a la pura realidad. Solo se tratan de experiencias de un servidor de y otros compañeros. Por tanto, todo esta abierto a debate y/o mejora por parte de los lectores. Entre nosotros tenemos cum-laúdes en viajes a USA y problemas burocráticos. No estaría de más que participaran, si quieren.
Pasos más
importantes.
Esta parte es de las más importantes. Debes localizar un comercio de allí que cumpla los siguientes requisitos:
...
Paquete
clásico USA
o De donde sale.
o Adonde va.
o Valor.
o Que es.
...
Identificativo
del paquete.
...
Factura interna en el paquete
o Que el inspector de aduanas haya tenido una buena noche con su mujer (u otra) y este muy feliz: el paquete pasa la aduana y se dirige directamente a tu domicilio. Has tenido suerte.
o Que el inspector de aduanas tenga dolor de muelas y le de por hacerse gay para dar por culo a todo lo que viera o viese (con todo el respeto a los gays) en el área de transito. Esta posibilidad aunque parezca mentira es la mas normal en los tiempos que corren para paquete de mas de 150€.
o Tiene el DNI o identificativo del envió.
o El destinatario
o La procedencia.
o El remitente.
o Un rollo legal para que sepas que debes pagar impuestos.
o Un número de MANIFIESTO.
o Y, por ultimo donde se pagan los impuestos en tu ciudad.
o Que te lo hayan enviado certificado pero nunca llegue.
o Que la liquidación de impuestos venga hecha directamente por el Agente de Aduanas a cargo del paquete (como si un reembolso se tratara pero donde solo se pagan los impuestos).
Manifiesto 1 de 2
Manifiesto
2 de 2
o Debéis poneros en contacto con la oficina principal de correos de vuestra ciudad.
o Una vez allí, debéis preguntar por “ETIQUETA VERDE”. Son los encargados de los paquetes retenidos.
o En etiqueta verde, te pueden hacer la liquidación de impuestos directamente sin esperar al dichoso manifiesto. Pero antes, debes facilitarles los datos de la factura (os acordáis que os comente que imprimierais el pedido) y una carta de renuncia de llegada del manifiesto. Una vez hecho esto el paquete te llegara a casa con los impuestos liquidados. Ahora, estáis en la misma situación del supuesto 2 comentado anteriormente.
o Si das con zoquetes en etiqueta verde prefiriendo que, esperes a que te llegue el manifiesto la has jodido. Vete para tu banco a echar para atrás los cargos de VISA si aun estas a tiempo. Ten en cuenta que mientras no liquidas impuestos corre el tiempo y, ya he comentado que solo tienes 1 mes para reclamar el paquete. Después de esto vuelve al remitente en USA, y ves entonces a reclamarle el 100% de la compra. Si tienes un banco digamos “normal” no te pondrá pegas a esta operación.
.
.
Liquidación ordinaria
de correos
.
.
Liquidación tributaria.
Estimado Señor:
En relación con su correo
electrónico, en el cual no
solicita Información relativa a la importación
desde EE.UU. de un arma de aire
comprimido, se le informa de lo siguiente:
LEGISLACIÓN
APLICABLE:
-CLASIFICACIÓN
DE ARMAS REGLAMENTADAS –
El artículo
3 del Reglamento de
Armas (R.A.), aprobado por el Real
Decreto 137/1.993, de 29 de enero, clasifica las
armas accionadas
por aire u otro gas comprimido, siempre
que la energía cinética del
proyectil en boca no exceda de 24,2 julios,
en la 40 Categoría:
-1.
Carabinas y pistolas,
de tiro semiautomático y
de repetición; y
revólveres de doble
acción, accionadas
por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
-2.
Carabinas y pistolas,
de ánima
lisa o rayada, y de un
solo tiro, y revólveres
de acción
simple, accionadas por aire u otro
gas comprimido no asimiladas a escopetas.
Si la energía cinética del
proyectil en
boca excediera de
24,2 Julios estaría clasificada en la 30
categoría, en su punto 31.
-
SEÑALES Y MARCAS –
- Artículo 28 R.A. (en la parte que
interesa):
-1.Todas
las armas de fuego tendrán las marcas de
fábrica correspondientes, la
numeración correlativa por tipo de armas y el punzonado
reglamentario de
un banco oficial
de pruebas
español o reconocido por
España.
-2.También llevarán numeración
correlativa las
armas de las
categorías 3.0 3, 4.0
y 7.0 1, 2 y 3.
- ADQUISICIÓN
Y TENENCIA -
- Artículo 54 R.A. (en la parte que
afecta):
Las
armas de la categoría
4.0 se podrán adquirir y tener
en el propio domicilio, sin otro
trámite que
la declaración de la
venta, la clase de armas y los datos de identidad del
adquirente al
Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la
Intervención de Armas de
la Guardia Civil.
- IMPORTACIÓN
-
- Artículo 65. (En la parte que
interesa):
-1.
La importación de
armas clasificadas en
el artículo 3
de
Este Reglamento,
en las categorías
1.0, 2.0 y
3.0 y sus partes y
piezas fundamentales, queda sujeta a
autorización.
-2.
Las autorizaciones serán
concedidas por
el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo
(actualmente Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio), previo
procedimiento
administrativo y con informe favorable de la Comisión
Interministerial
Permanente de Armas y Explosivos.
-Artículo 66 R.A.:
-1.
Las aduanas no
despacharán
remesa alguna
de armas o de sus
piezas fundamentales
sin
la presencia de
la Guardia Civil, a la que
deberán requerir
con tal
objeto. Una vez
despachadas aquéllas, serán
entregadas o puestas
a
disposición
de la Intervención
de Armas a efectos de custodia, circulación y tenencia.
-2.
Las armas
de todas las
categorías deberán figurar siempre manifestadas
con su denominación
específica, cualquiera que sea el medio de transporte
utilizado.
-3.
Siempre que lleguen a los recintos aduaneros expediciones
de armas para
ser objeto de despacho en las
distintas modalidades del tráfico exterior,
cualquiera que sea
el régimen de transporte empleado, se
llevarán a cabo
los trámites que procedan, mediante la
actuación conjunta de la aduana y de la
Intervención
de Armas en el
ámbito de sus específicas
competencias. En los
respectivos
documentos que expidan, dejarán constancia de
la relación existente
entre los mismos.
-
LICENCIA DE ARMAS -
-Artículo 101 R.A.- (en la parte que
interesa)
Las armas de las categorías 3ª
y 7ª, 2 y 3,
precisarán una licencia E de armas,
que autorizará para
poseer, llevar y
usar las armas de dichas categorías.
Su número no excederá de seis
escopetas o de seis armas largas rayadas
para tiro deportivo, ni de doce armas en total.
- TARJETAS DE ARMAS -
-Artículo 105 R.A.
Para
poder llevar y
usar las armas
de la categoría 4.ª fuera del domicilio
habrán de estar documentadas singularmente,
mediante tarjetas de armas,
que las acompañarán en todo caso. Las
tarjetas de armas
serán concedidas y retiradas, en su caso, por
los Alcaldes de
los municipios
en que se
encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa
consideración de
la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará
limitada a los
respectivos términos municipales.
-TRANSPORTE Y USO
–
-Artículo 149 R.A (en la parte que
interesa).-
-1.Solamente se podrán llevar
armas reglamentadas por las vías y lugares
públicos urbanos,
y desmontadas o dentro de sus cajas
o fundas, durante el
trayecto
desde los lugares
en que habitualmente están guardadas
o depositadas hasta los
lugares donde se
realicen las actividades
de utilización debidamente autorizadas.
-2.
Las armas
solamente podrán ser
utilizadas en los polígonos, galerías o campos
de tiro
y en los campos o
espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o
de otras
actividades deportivas.
-5.
Los Alcaldes podrán
autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar
la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en
los que se
pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría
4.0
CONCLUSIÓN:
Las armas de
fuego y las
de la categoría 30.3 importadas de
países no comunitarios,
quedan
sujetas a una
autorización
administrativa de
importación con los
trámites
previstos en el Reglamento de Armas (Art1. 65), que
deberá solicitar de
la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio. Este Organismo a la vista
de la solicitud
y con el informe favorable de la
Comisión Interministerial
Permanente
de armas y
Explosivos resolverá lo que corresponda para
cada caso en particular.
Las armas de
aire comprimido (4ª
categoría),
no necesitan
para su
importación la
autorización
administrativa anteriormente
mencionada, si bien, para
su introducción en España precisará de
los requisitos aduaneros que legal y reglamentariamente correspondan.
El despacho de
la citada
mercancía se realizará
en la Aduana de entrada conjuntamente
con la Intervención de
Armas
y Explosivos de la Guardia Civil, conforme a lo que
dispone el artículo
66 del R.A.
Todo ello con
independencia de los trámites legales y
reglamentarios que sean exigidos
por las autoridades
del país de origen para autorizar la salida del
arma en cuestión.
En el supuesto
de que las armas
no vengan numeradas se remitirán por las Aduanas al
Banco Oficial de
Pruebas de Eibar (B.O.P.E.), y si éste no las numerara, serán
devueltas por
dicha Aduana a su
procedencia, no pudiendo ser importadas.
Las armas de la categoría
4.0 se podrán tener en el
propio domicilio, sin otro trámite que la
declaración al Alcalde del municipio
de la residencia de éste y
a
la Intervención de Armas de la Guardia Civil de la venta, la
clase de
armas y
los datos de identidad
del adquirente. Caso que deseara hacer
uso de las mismas, deberá proveerse de la
correspondiente Tarjeta de
Armas, que le será
expedida por el Alcalde de la localidad en la que haya
fijado su residencia y que le estará limitada para ese
término municipal.
Las armas de
la 30 categoría precisarán de
Licencia de Armas AE, que autorizará para poseer, llevar y
usar armas de dicha
categoría.
Las armas solamente
podrán ser
utilizadas en los
polígonos, galerías o
campos de tiro y en los campos o
espacios idóneos para el ejercicio de la
caza, de la
pesca o
de otras actividades deportivas. Para la
apertura y funcionamiento de espacios
para el
uso de armas de aire comprimido,
son competentes los Alcaldes de los municipios donde se encuentren
ubicados los
mismos.
No obstante, si considera que alguna de
las respuestas a
sus consultas no está
suficientemente clara, puede dirigirse a la
Intervención de Armas y
Explosivos de la Guardia Civil
correspondiente a su domicilio, que además
de ser
el lugar a
través del cual puede canalizar todos
los trámites
administrativos en cuanto
a los diferentes
temas de armas
se refiere, podrán informarle de
cuantas dudas se
le presenten en cada una de las actividades que pretende
realizar.
Atentamente,
Dirección General de la Guardia Civil
Oficina de Información y
Atención al Ciudadano
sugerencias@guardiacivil.org
Teléfono: 900 101 062